SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
1)
José Ángel Carvajal Cordero, Juez de Sentencia Penal de Achacachi, del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: 1) Se adhiere a lo expuesto por el Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Achacachi del departamento de La Paz, referente a que la acción de amparo constitucional, fue presentada fuera de plazo; 2) Se apersonaron las partes dentro del término legal por lo que se emitió el Auto de Vista, con la fundamentación y motivación de los puntos apelados en virtud del art. 236 del CPC; y, 3) Respecto a Carla Flores Quisbert -ahora accionante-, conocía la existencia del proceso porque siempre acompañó a su hermana y sabía los efectos legales del mismo y debió hacer valer su derecho a la defensa haciendo uso el art. 222 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- Fragmento 12
- lo resuelto en estos trámites pueden ser modificados mediante el proceso pero de conocimiento
- CONFIRMAR