SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

lo resuelto en estos trámites pueden ser modificados mediante el proceso pero de conocimiento

De la revisión de antecedentes se advierte que si bien las accionantes identificaron los actos que acusan de lesionar derechos y garantías fundamentales; señalaron que las autoridades hoy demandadas no valoraron correctamente la prueba presentada dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión planteada por la tercera interesada y que no revisaron que la tienda en litigio no es de propiedad de Luisa Flores Vda. de Quispe sino de Ramira Quisberth Flores -hoy accionante-; sin embargo, dada la naturaleza jurídica de los procesos interdictos éstos son susceptibles de ser revisados por un proceso ordinario posterior, conforme prevé el art. 593 del CPC que indica: “Las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes”. En efecto, la SC 0969/2010-R de 17 de agosto, señaló que: “…lo resuelto en estos trámites pueden ser modificados mediante el proceso pero de conocimiento -ordinario- como lo señala el citado art. 593 del CPC” (las negrillas fueron añadidas); en consecuencia, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1, subregla 1.b) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional por cuanto las accionantes no activaron el mecanismo de revisión de las determinaciones asumidas por las autoridades demandadas, motivo por el cual corresponde denegar la tutela impetrada.