SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.1.
II.1. La Resolución 115 (A)/2013 de 15 de noviembre, emitida por el Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Achacachi del departamento de La Paz -ahora demandado-, por la cual declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesta por Gaby Amanda Zegarra Pinto, en todas sus partes, y en consecuencia, dispuso la restitución de la tienda comercial objeto del litigio, dentro del tercer día de ejecutoriada la Resolución, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de lanzamiento, habiéndose constatado el despojo del que fue objeto la demandante en su actividad comercial, se condenó al pago de daños y perjuicios a Ramira Quisbert Flores y Carla Flores Quisbert -hoy accionantes-, cuantificable en ejecución de sentencia (fs. 82 a 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- Fragmento 12
- lo resuelto en estos trámites pueden ser modificados mediante el proceso pero de conocimiento
- CONFIRMAR