Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
Fragmento 3
Mencionaron además que se vulneró la seguridad jurídica, por basarse en hechos inexistentes que nunca estuvieron en debate dentro de la tramitación del proceso, concretamente, al ser herederas de Luisa Flores Vda. de Quispe, tenían la obligación de responder por los derechos y obligaciones del de cujus, pero al parecer el Juez de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz -hoy codemandado-, no revisó el expediente, ni tomó en cuenta que la tienda nunca fue de propiedad de Luisa Flores Vda. de Quispe, sino de Ramira Quisbert Flores -ahora accionante-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- Fragmento 12
- lo resuelto en estos trámites pueden ser modificados mediante el proceso pero de conocimiento
- CONFIRMAR