SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
a)
Celso Villalobos Tarqui, Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Achacachi del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 7 de octubre de 2014, cursante a fs. 138 y vta., y en audiencia, señaló lo siguiente: a) Que la Resolución definitiva dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, fue el Auto de Vista 21/2014 de 28 de febrero; empero, hasta la interposición de la presente acción tutelar transcurrieron siete meses desde la emisión de dicha Resolución; en consecuencia, están fuera de plazo; b) Las accionantes fueron notificadas conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, mediante cédula, toda vez que ambas, tienen el mismo domicilio y se encuentra en parte del inmueble donde se hubiese producido el despojo; c) Respecto a que no se declaró rebelde a Carla Flores Quisbert -hoy accionante- y designado defensor de oficio, corresponde aclarar que no es aplicable a un proceso de naturaleza especial según el Código Procesal Civil, ya que se aplica únicamente a procesos de conocimiento; d) Con relación a la supuesta ausencia de motivación o fundamentación, la misma es subjetiva ya que la sentencia analiza y funda sus decisiones dentro del marco establecido en el art. 607 del CPC, destinado a verificar si existió posesión y la eyección correspondiente; y, e) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que el proceso interdicto de recobrar la posesión admite su revisión en proceso principal de conocimiento según establece el art. 593 de la citada norma.
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la propiedad, así como a ser escuchadas, toda vez que dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, se incurrió en los siguientes errores: a) No se valoró adecuadamente el contrato de alquiler suscrito con Gaby Amanda Zegarra Pinto -tercera interesada-; b) El problema sucesorio nunca estuvo en discusión ni se verificó que la propietaria de la tienda era Ramira Quisbert Flores -hoy accionante-; y, c) Carla Flores Quisbert -ahora accionante-, no asumió defensa ni fue declarada rebelde dentro de la tramitación del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- Fragmento 12
- lo resuelto en estos trámites pueden ser modificados mediante el proceso pero de conocimiento
- CONFIRMAR