SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
denegó
La Jueza Cuarta de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 26/2014 de 7 de octubre, cursante de fs. 146 a 151 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que la Sentencia consignó todos los elementos de prueba producidos por las partes; ii) No se vulneró el derecho de propiedad porque no es el objetivo del interdicto de recobrar la posesión; iii) Tampoco se vulneró el derecho a impugnar pues tuvieron la oportunidad de apelar la sentencia; iv) Respecto al Juez de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz -hoy codemandado-, se tiene que la supuesta ausencia de fundamentación y congruencia, es la falta de determinación sobre la propiedad de la tienda cuando no es el objeto de la acción; v) En cuanto a Carla Flores Quisbert -ahora accionante-, no acudió ante la autoridad judicial de ejecución para reclamar lo que ahora impugna; y vi) Finalmente sobre el derecho propietario impugnado, la parte accionante tiene la vía expedida en la jurisdicción ordinaria para hacer valer tales derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- Fragmento 12
- lo resuelto en estos trámites pueden ser modificados mediante el proceso pero de conocimiento
- CONFIRMAR