Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
Fragmento 12
En cuanto a la inmediatez de la acción de amparo constitucional opuesto por las autoridades demandadas, expresar que si bien la Resolución 21/2014, fue emitida el 28 de febrero; sin embargo, fue notificada a las accionantes el 25 de marzo de ese año, transcurriendo hasta la presentación de la acción de amparo constitucional seis meses; es decir, se presentó la acción tutelar dentro del término previsto por el art. 129.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- Fragmento 12
- lo resuelto en estos trámites pueden ser modificados mediante el proceso pero de conocimiento
- CONFIRMAR