SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Gaby Amanda Zegarra Pinto en su contra, se dictó la Sentencia 115 (A)/2013 de 15 de noviembre, declarando probada la demanda y disponiendo la restitución de una tienda comercial; sin embargo, se omitió valorar la prueba que fue presentada por Ramira Quisberth Flores -hoy accionante-, tomando en cuenta solamente la prueba presentada por la demandante, además, la citada autoridad sin tener competencia, resolvió el derecho propietario; asimismo, la citada Sentencia, careció de fundamentación y congruencia y finalmente fueron notificadas con la señalada Resolución, de manera ilegal mediante cédula.
Continuó, alegando que en apelación, hicieron conocer todas las violaciones de la cuales fueron víctimas, empero se dictó el Auto de Vista 21/2014 de 28 de febrero, confirmando la Sentencia emitida por el Juez a quo, y que de igual forma, que la resolución de primera instancia, no contó con una debida fundamentación por ser totalmente incoherente, al no saber las causas o motivos de la resolución, ya que hizo referencia a sucesiones hereditarias, lo cual nunca estuvo en discusión porque no se demostró que Luisa Flores Vda. de Quispe fuera propietaria de la tienda en cuestión; asimismo, la referida resolución no valoró el contrato de alquiler celebrado entre Luisa Flores Vda. de Quispe y Gary Zegarra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- Fragmento 12
- lo resuelto en estos trámites pueden ser modificados mediante el proceso pero de conocimiento
- CONFIRMAR