SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
1)
Pio Remy Ampuero Bazualdo, Director de la FELCC, en audiencia manifestó que: 1) Los funcionarios policiales actuaron en virtud a una denuncia interpuesta y en acción directa, procedieron al arresto de Cesar Pedro Adrian; 2) Dentro el término legal, remitieron al arrestado a disposición de la Fiscal Carola Claudia Mancilla Ballesteros, quien procedió con la imputación formal y la calificación del hecho; y, 3) No ordenó el arresto del accionante, menos procedió con su aprehensión, ni participó en las actuaciones, agregando que el policía Robert Acuña tampoco participó de ninguna acción.
Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Familiar, presentó informe escrito cursante de fs. 89 a 90 vta., mediante el cual manifestó que: 1) Se dio inicio de investigación e imputación formal contra el accionante por el delito de concusión, celebrando la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 11 de octubre de 2014, en la cual dispuso que el accionante, asuma defensa en libertad, bajo la aplicación de medidas sustitutivas de detención domiciliaria; 2) En la misma audiencia, el accionante planteó el recurso de apelación incidental, por lo que advirtió a las partes que el proceso sería remitido a la Sala Penal de turno dentro las veinticuatro horas hábiles computables a partir de que las partes provean los recaudos de ley y una vez transcrita el acta de la audiencia, procedió a notificar a las partes el 17 de octubre de 2014; 3) De los informes presentados por el Secretario y Auxiliar de su despacho, evidenció que la esposa del imputado recién proveyó los recaudos para la remisión de la apelación incidental el 28 de octubre de 2014; 4) Si bien, existen plazos para remitir los antecedentes ante el superior en grado, también es cierto que existe mucha carga procesal que resulta casi imposible cumplir con dichos plazos, en razón de que su juzgado es de reciente creación y está asumiendo el conocimiento de más de quinientas causas, pese a ello el proceso fue remitido con premura; y, 5) La apelación incidental interpuesta por el accionante, se encuentra radicada en la Sala Penal Segunda, como se evidencia del sorteo y descargo de remisión del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”.
- “La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: '…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente'.
- III.5. Sobre los principios ético morales
- y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos,
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad
- Fragmento 20
- III.7. Marco normativo del recurso de apelación contra resoluciones que determinan medidas cautelares
- III.8. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a Pio Remy Ampuero Bazualdo, Director de la FELCC; Juan José Tapia Terrazas, Ronald Cossío Siles y Robert Acuña, funcionarios policiales de la FELCC; Carola Claudia Mancilla Ballesteros, Fiscal de Materia
- b) Con relación a Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Familiar
- se remitan fotocopias legalizadas de los actuados pertinentes a la Sala Penal de turno dentro las 24 horas hábiles, computables a partir de que las partes provean los recaudos de ley”
- denegado
- CONFIRMAR