SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

1)

Pio Remy Ampuero Bazualdo, Director de la FELCC, en audiencia manifestó que: 1) Los funcionarios policiales actuaron en virtud a una denuncia interpuesta y en acción directa, procedieron al arresto de Cesar Pedro Adrian; 2) Dentro el término legal, remitieron al arrestado a disposición de la Fiscal Carola Claudia Mancilla Ballesteros, quien procedió con la imputación formal y la calificación del hecho; y, 3) No ordenó el arresto del accionante, menos procedió con su aprehensión, ni participó en las actuaciones, agregando que el policía Robert Acuña tampoco participó de ninguna acción.

Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Familiar, presentó informe escrito cursante de fs. 89 a 90 vta., mediante el cual manifestó que: 1) Se dio inicio de investigación e imputación formal contra el accionante por el delito de concusión, celebrando la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 11 de octubre de 2014, en la cual dispuso que el accionante, asuma defensa en libertad, bajo la aplicación de medidas sustitutivas de detención domiciliaria; 2) En la misma audiencia, el accionante planteó el recurso de apelación incidental, por lo que advirtió a las partes que el proceso sería remitido a la Sala Penal de turno dentro las veinticuatro horas hábiles computables a partir de que las partes provean los recaudos de ley y una vez transcrita el acta de la audiencia, procedió a notificar a las partes el 17 de octubre de 2014; 3) De los informes presentados por el Secretario y Auxiliar de su despacho, evidenció que la esposa del imputado recién proveyó los recaudos para la remisión de la apelación incidental el 28 de octubre de 2014; 4) Si bien, existen plazos para remitir los antecedentes ante el superior en grado, también es cierto que existe mucha carga procesal que resulta casi imposible cumplir con dichos plazos, en razón de que su juzgado es de reciente creación y está asumiendo el conocimiento de más de quinientas causas, pese a ello el proceso fue remitido con premura; y, 5) La apelación incidental interpuesta por el accionante, se encuentra radicada en la Sala Penal Segunda, como se evidencia del sorteo y descargo de remisión del proceso.