SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de octubre de 2014, Antonio Durán Cabrera, presentó denuncia en su contra por el presunto delito de extorsión, ante ese hecho la Fiscal de Materia aperturó el inicio de investigación calificando el hecho provisionalmente como delito de concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal (CP), imputándole el 10 del mismo mes y año, y poniendo a conocimiento de la Jueza Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Familiar, autoridad que el 11 del referido mes y año, llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, en la cual dispuso su detención domiciliaria, sin fundamento legal alguno.

Refiere que, ante la determinación de la jueza ahora demandada, interpuso el recurso de apelación incidental, conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por considerar la medida excesiva, vulneratoria y violatoria al debido proceso, restringiendo su libertad de circulación, además que la detención domiciliaria es una medida que no contempla la autorización de ausentarse a su fuente laboral, coartándole un derecho fundamental y sentenciando de muerte a su familia.

En ese entendido, la Jueza Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Familiar, dilató la remisión del expediente ante el Tribunal de alzada para que pueda resolver su apelación planteada, tal es así que desde el 11 de octubre de 2014, fecha en la cual se realizó la audiencia de medidas cautelares, fue peregrinando por tres semanas, a fin de que se viabilice la transcripción del acta, y se pueda correr con los recaudos de ley para la remisión de los antecedentes al Tribunal superior; empero, por razones que desconoce hasta la interposición de la presente acción tutelar, la autoridad demandada no remitió los antecedentes al Tribunal Superior, conforme establece el art. 251 del CPP, que señala: “…interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas en el término de veinticuatro horas”, y hasta la fecha transcurrieron más de 17 días, contraviniendo el principio de celeridad, la aplicación de una justicia oportuna y pronta, dejándole en absoluto estado de indefensión.

Por otro lado, con relación a la actuación de los efectivos policiales de la FELCC, refirió que el 9 de octubre de 2014, fue interceptado y detenido arbitrariamente por dos funcionarios policiales de civil, manteniéndole incomunicado, siendo detenido sin haber cometido algún delito en flagrancia, afirmando que para el movimiento policial que se efectuó y su posterior detención, tuvo que existir una orden impartida de forma expresa por el Coronel Remy Ampuero en su condición de Director de la FELCC.

Refiere que, la Fiscal de Materia, Carola Claudia Mancilla Ballesteros, emitió una inusual orden de aprehensión, al señalar que se le citó para prestar su declaración, algo totalmente absurdo, porque fue víctima de una detención ilegal e imputado por el delito de concusión, que no correspondía, solicitando a la autoridad jurisdiccional disponga la medida extrema de detención domiciliaria, por supuestamente concurrir los presupuestos establecidos en el art. 233.1 y 2, así como el art. 235.1 y 2 del CPP.