SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

a)

El accionante, ratificó su acción de libertad, ampliando la misma manifestó que: a) El operativo policial en el cual lo detuvieron fue montado, por lo que considera estar ilegalmente detenido, los funcionarios policiales procedieron de forma ilegal a quitarle su celular, por no existir orden de autoridad competente; b) Fue detenido por una supuesta extorsión, sin que exista denuncia previa, además de no habérsele encontrado dinero alguno; y, c) El 17 de octubre de 2014, su esposa dejó los recaudos necesarios ante el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Familiar, para que se remita los actuados de la apelación al superior en grado, sin embargo, faltando a la verdad la autoridad judicial refirió que recién el 28 del referido mes y año, se habría dejado los recaudos de ley.

Carola Claudia Mancilla Ballesteros, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito, empero en audiencia señaló que: a) El 9 de octubre de 2014, se puso en su conocimiento un informe de acción directa emergente de una eventual extorsión, realizando sus labores correspondientes, procedió a citar a Cesar Pedro Adrián y ordenó el secuestro de dos teléfonos celulares; y, b) El accionante, fue arrestado en primera instancia y, como Fiscal de Flagrancia, ordenó su aprehensión, calificando el hecho como concusión, actuación que se enmarco en la normativa y que en ningún momento los abogados defensores solicitaron permiso para que el accionante pueda salir a trabajar, por lo que no se puede subsanar esa falta de previsión de la defensa.

El accionante considera que se vulneró sus derechos, al ser ilegal su detención, omisiones indebidas, indebido procesamiento, a la libertad, libertad de circulación, al trabajo y a la vida de su familia; toda vez que: a) El 9 de octubre de 2014, fue detenido arbitrariamente por funcionarios policiales de la FELCC, manteniéndole incomunicado, sin haber cometido algún delito en flagrancia; b) La Fiscal de Materia, Carola Claudia Mancilla Ballesteros, emitió orden de aprehensión, y calificó el supuesto delito como concusión, además, solicitó a la autoridad jurisdiccional la medida extrema de detención domiciliaria, por supuestamente concurrir los presupuestos establecidos en el art. 233.1 y 2, así como el art. 235.1 y 2 del CPP; y, c) La Jueza Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Familiar, hasta la presentación de la presente acción tutelar, no remitió el expediente ante el Tribunal de alzada, para que pueda resolver su apelación incidental, conforme establece el art. 251 del CPP.