SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

III.7.   Marco normativo del recurso de apelación contra resoluciones que determinan medidas cautelares

La apelación de las resoluciones que determinan la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, encuentran su marco normativo en el art. 251 del CPP, Libro Quinto Capítulo II, modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC); así, desarrollando éste artículo, la SCP 0183/2012 de 18 de mayo, precisó que: “'La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.

Precepto legal de cuya interpretación se infiere que este medio de impugnación está circunscrito exclusivamente, al recurso de apelación planteado contra resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares dentro de este contexto normativo la SC 0930/2010-R de 17 de agosto, sostuvo: '…El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones´.

…'Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación'”.

De lo precedentemente descrito se evidencia que el recurso de apelación incidental es el medio de impugnación idóneo y eficaz que garantiza el derecho a la doble instancia, consagrado en el art. 180.II de la CPE, mismo que no puede ser objeto de dilaciones que tiendan a prolongar la definición de la situación jurídica de la persona, siendo imperativo para el administrador de justicia, cumplir con los plazos establecidos en la normativa vigente.