SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

a)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, mediante informe de 7 de octubre de 2014, cursante de fs. 310 a 319 vta., y en audiencia a través de sus abogados apoderados, manifestó: a) En el presente caso, existe una demanda contenciosa-administrativa presentada por la Gerencia Distrital Oruro del SIN contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0447/2014 de 24 de marzo, interpuesta ante el Tribunal Supremo de Justicia, el 11 de junio de 2014, signada con el número de expediente "555/2014", la cual fue admitida el 18 del mismo mes y año; es decir, que dicho recurso fue interpuesto con anterioridad a la interposición de la presente acción de defensa; b) El memorial de la presente acción de defensa, no efectúa una relación de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías supuestamente vulnerados, más al contrario en el mismo, se realizó una descripción simple y ambigua, sin fundamentar y explicar detalladamente de qué manera la AGIT vulneró los derechos ahora reclamados; por lo que, la acción no se ajusta a derecho; c) No se consideró que la normativa señalada en la demanda de amparo constitucional fue derogada de acuerdo a la Tercera Disposición Final del Código Procesal Constitucional; razón por la cual, la presente acción no tiene sustento jurídico, no pudiendo suplirse la carga argumentativa del accionante; d) "El 23 de diciembre de 2013, la ARIT La Paz pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/LPZ/RA 1253/2013, mismo que fue impugnado por el Sujeto Pasivo, Servicios Especializados en Construcciones SEC SRL" (sic); e) El 24 de marzo de 2014, la AGIT dictó la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0447/2014, la cual revocó totalmente la Resolución de recurso de alzada impugnado, dejando sin efecto la RA 23-00786-13 de 27 de agosto de 2013, en consecuencia procedente la solicitud de rectificatoria de la declaración jurada del IVA y del IT; f) No existe vulneración al debido proceso ni al principio de seguridad jurídica; toda vez que, la Resolución de recurso jerárquico, dejó en claro respecto a los hechos generadores del IVA e IT para empresas constructoras, que se debe considerar el art. 16 de la Ley 2492, el cual indica que el hecho generador o imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo; asimismo, el art. 17 de la misma norma, que considera ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados, en las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por Ley; y en el caso del IVA, el art. 4 inc. b) de la Ley 843, "…señala que el hecho generador se produce, en el caso de la prestación de servicios, cualquier fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación o desde la precepción total o parcial del precio…" (sic); asimismo, el art. 4 del DS 21530, refiere que el contratista obligatoriamente deberá emitir la respectiva factura, por la percepción total o por el monto del pago de cada cuota del precio establecido en el contrato y que el hecho imponible nace en el momento de la emisión de la respectiva factura o la entrega definitiva de la obra o prestación efectiva del servicio; g) De acuerdo a los antecedentes la instancia jerárquico corroboró que el Fiscal de Obras, el 19 de abril de 2012, solicitó a la Gerencia Administrativa de la "GADO" proceda a la cancelación del Certificado de Avance No 9, certificado que reporta un avance de obra en un 87.57%; h) El contratante Gobierno Autónomo Departamental de Oruro procedió a efectuar trámites internos hasta el 3 de mayo de 2012, mediante Registro del SIGEP, se evidenció la entrega del Cheque 4570 al contratista SEC SRL, prueba que fue aportada durante la fase probatoria de la instancia de Alzada con el correspondiente juramento de reciente obtención, conforme al art. 81 del Código Tributario Boliviano (CTB); así como se consideró la entrega de la obra provisional el 17 de abril de 2012, y una vez subsanadas las observaciones, el 13 de septiembre de mismo año, en el libro de Órdenes, el Fiscal de Obra señaló el 10 de octubre de 2012, como fecha para la recepción definitiva, lo que permitió sostener que la presentación de servicios concluyó en octubre de 2012 y no así con la entrega provisional de la obra que fue el 17 de abril de 2012; e, i) Por ello la generación del hecho imponible del IVA, se dio a la precepción del importe correspondiente a la Planilla 9, ocurrido el 3 de mayo de 2012, al recibir SEC SRL el Cheque del Banco Unión 4570; lo que ocurrió de igual meneara con el IT que al haber sido entregada la obra el 10 d