SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.5.
II.5. Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0447/2014 de 24 de marzo, el Director Ejecutivo de la AGIT, resolvió revocar totalmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1253/2013, dictada por la ARIT de La Paz, dentro del recurso de alzada interpuesto por la Empresa SEC SRL contra la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, quedando en consecuencia sin efecto la Resolución Administrativa Rectificatoria 23-00786-13, disponiendo procedente la solicitud de rectificatoria de la declaración jurada del IVA Formulario 200, con Orden 4036371109 por la solicitud según Formulario 521 con Orden 4036477898 y la declaración jurada del IT, Formulario 400, con Orden 4036371145 por la solicitud según Formulario 521 con Orden 4036477902, ambos correspondientes al periodo fiscal abril 2012, debiendo la Administración Tributaria emitir la Resolución de aceptación correspondiente en aplicación del Parágrafo II, Artículo 12 del DS 27874, todo de conformidad a lo previsto en el inc. a), Parágrafo I, art. 212 del CTB (fs. 101 a 111 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación paralela del contencioso administrativo y el amparo constitucional, provoca denegatoria de tutela. Jurisprudencia reiterada.
- empero, dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional; ya que de ser así, se entenderá que una de las partes, activó la vía judicial, con la finalidad de que sea esta instancia, la que se pronuncie sobre lo resuelto en la vía administrativa; es decir, que si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR