Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
Fragmento 5
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2014, cursante de fs. 278 a 282 vta., José Luis Pérez Lisidro, en representación legal de la Empresa Constructora Servicios Especializados en Construcciones SRL, manifestó que la acción de amparo no cumple con lo dispuesto por los arts. 51, 53.1 y 3 y 54.I del CPCo; así como no se señala de manera clara, cuál el acto ilegal por el cual se restringió o suprimió las garantías o derechos constitucionales del Fisco, tan sólo refiere en sus alegatos la mala e incorrecta aplicación de la AGIT, referida a la Ley 843 y 2492; posteriormente, alegó antecedentes que suscitaron la interposición del recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación paralela del contencioso administrativo y el amparo constitucional, provoca denegatoria de tutela. Jurisprudencia reiterada.
- empero, dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional; ya que de ser así, se entenderá que una de las partes, activó la vía judicial, con la finalidad de que sea esta instancia, la que se pronuncie sobre lo resuelto en la vía administrativa; es decir, que si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR