SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 116/2014 de 8 de octubre, cursante de fs. 334 a 337, denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de actuados y de las pruebas aparejadas por las partes, se establece que con anterioridad a la presente acción de defensa, presentada el 24 de septiembre de 2014, la parte accionante planteó una acción contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia el 11 de junio del mismo año; 2) Si bien la SCP 545/2014 de 10 de marzo, señalada por la parte accionante, en su ratio decidendi anuncia que para acudir a la acción de defensa de amparo constitucional no es requisito previo acudir al trámite del contencioso administrativo; sin embargo, de la revisión de la misma se advierte que no es aplicable al presente caso al no ser análoga la situación y por ello vinculante; por lo que la jurisprudencia constitucional ha establecido que al activar un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico y simultáneamente acudir a la justicia constitucional, se incumple con lo establecido en los arts. 54 del CPCo y 129 de la CPE; y, 3) En el caso de estudio se evidencia que antes de interponer la acción de amparo constitucional se acudió al Contencioso Administrativo, provocando la improcedencia de la acción de defensa, lo cual resuelta coherente en razón a que toda autoridad judicial y en su caso un Tribunal de Garantías debe evitar la emisión de Relaciones contradictorias y la disfunción procesal, dado que por un lado conceder la tutela y por otro declarar improbado el Contencioso administrativo por el Tribunal Supremo de Justicia, se provocarían dos fallos contradictorios, vulnerando el principio de seguridad jurídica dada la incertidumbre procesal; lo que obliga a este Tribunal a no ingresar a analizar el fondo de la presente acción de defensa.