SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 116/2014 de 8 de octubre, cursante de fs. 334 a 337, denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de actuados y de las pruebas aparejadas por las partes, se establece que con anterioridad a la presente acción de defensa, presentada el 24 de septiembre de 2014, la parte accionante planteó una acción contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia el 11 de junio del mismo año; 2) Si bien la SCP 545/2014 de 10 de marzo, señalada por la parte accionante, en su ratio decidendi anuncia que para acudir a la acción de defensa de amparo constitucional no es requisito previo acudir al trámite del contencioso administrativo; sin embargo, de la revisión de la misma se advierte que no es aplicable al presente caso al no ser análoga la situación y por ello vinculante; por lo que la jurisprudencia constitucional ha establecido que al activar un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico y simultáneamente acudir a la justicia constitucional, se incumple con lo establecido en los arts. 54 del CPCo y 129 de la CPE; y, 3) En el caso de estudio se evidencia que antes de interponer la acción de amparo constitucional se acudió al Contencioso Administrativo, provocando la improcedencia de la acción de defensa, lo cual resuelta coherente en razón a que toda autoridad judicial y en su caso un Tribunal de Garantías debe evitar la emisión de Relaciones contradictorias y la disfunción procesal, dado que por un lado conceder la tutela y por otro declarar improbado el Contencioso administrativo por el Tribunal Supremo de Justicia, se provocarían dos fallos contradictorios, vulnerando el principio de seguridad jurídica dada la incertidumbre procesal; lo que obliga a este Tribunal a no ingresar a analizar el fondo de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación paralela del contencioso administrativo y el amparo constitucional, provoca denegatoria de tutela. Jurisprudencia reiterada.
- empero, dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional; ya que de ser así, se entenderá que una de las partes, activó la vía judicial, con la finalidad de que sea esta instancia, la que se pronuncie sobre lo resuelto en la vía administrativa; es decir, que si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR