Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.6.
II.6. De fs. 184 a 188 vta., cursa memorial presentado el 11 de junio de 2014, mediante el cual la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, representado por Verónica Sandy Tapia, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, formuló demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0447/2014 de 24 de marzo dentro del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1253/2013, emitida por la ARIT La Paz interpuesto por el contribuyente Servicios Especializados en Construcciones SEC SRL, representada Legalmente por José Luis Pérez Lisidro contra la Gerencia Distrital de Oruro del SIN; demanda que fue admitida mediante Auto de 18 de junio de 2014 (fs. 190).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación paralela del contencioso administrativo y el amparo constitucional, provoca denegatoria de tutela. Jurisprudencia reiterada.
- empero, dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional; ya que de ser así, se entenderá que una de las partes, activó la vía judicial, con la finalidad de que sea esta instancia, la que se pronuncie sobre lo resuelto en la vía administrativa; es decir, que si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR