SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.1.
II.1. El Gerente Distrital de Oruro del SIN, mediante Resolución Administrativa Rectificatoria 23-00786-13 de 27 de agosto de 2013, rechazó la solicitud de rectificación de Declaración Jurada del IVA con Orden 4036477898 que rectifica a la Declaración Jurada Original con de Orden 4036371109 y la Declaración Jurada Rectificatoria del IT con Orden 4036477902, que rectifica la Declaración Jurada Original con Orden 4036371145, correspondiente al periodo abril 2012, debido a que la emisión de la factura 303 de 4 de mayo de 2012, se hallaría enmarcada dentro lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 843 y el art. 4 del DS 21530, que señala que el hecho imponible, para el caso de contratos de obras de construcción se perfecciona a la percepción de cada certificado de avance de obra (fs. 72 a 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación paralela del contencioso administrativo y el amparo constitucional, provoca denegatoria de tutela. Jurisprudencia reiterada.
- empero, dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional; ya que de ser así, se entenderá que una de las partes, activó la vía judicial, con la finalidad de que sea esta instancia, la que se pronuncie sobre lo resuelto en la vía administrativa; es decir, que si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR