SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
1)
El accionante, mediante su representante sin mandato y su abogado se ratificó en la acción presentada; ampliándola indico: 1) La jurisprudencia constitucional ha señalado que la acción de libertad es subsidiaria y que debe agotarse previamente los medios existentes antes de su interposición, no obstante cuando hay indebido procesamiento que ha causado estado de indefensión absoluta es impugnable mediante esta acción de defensa; 2) En el presente caso se podrá advertir la existencia de dos denunciados, Emmanuel Milton Morales quien fue sindicado por el delito de estafa, violencia física y psicológica el 10 de junio de 2014; posteriormente, a petición de la parte denunciante, el 10 de julio del mismo año se amplía esta contra Vicente Dias Ferreira, habiéndose cometido un indebido procesamiento; y, 3) Las partes pueden promover incidentes e impulsar su tramitación ante el órgano jurisdiccional; no obstante, su resolución puede ser tardía, en tanto la vulneración de derechos como la libertad puede estar consumada con la emisión del mandamiento de aprehensión, producto de una lesión al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- dentro de un proceso que se encuentra sometido a control jurisdiccional
- se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- CONFIRMAR