SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
II.1.
II.1. Según el acta de audiencia de la presente acción de libertad, el representante sin mandato y abogado de Vicente Dias Ferreira, reconoce expresamente la existencia de una denuncia de 10 de junio de 2014 contra Emmanuel Milton Morales, ampliada contra el ahora demandante de tutela el 10 de julio del mismo año, refiriendo además que los incidentes sobre lesión de derechos como la libertad, pueden ser promovidos y tramitados ante el órgano jurisdiccional; no obstante, su resolución puede ser tardía para la protección; por su parte, el Fiscal de Materia demandado afirma que la investigación se encuentra bajo control jurisdiccional y debe acudirse ante el Juez de la causa, quien definirá esa situación -denuncias de violación de derechos fundamentales- en la vía incidental, en los términos que la ley prevé (fs. 50 a 52 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- dentro de un proceso que se encuentra sometido a control jurisdiccional
- se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- CONFIRMAR