SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
i)
José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia, en audiencia en forma oral, manifestó: i) Efectivamente, en el presente caso se libró orden de aprehensión contra el accionante, sobre la base de actuaciones policiales desarrolladas conforme a procedimiento, por el policía también demandado, quien fue a buscar a Vicente Dias Ferreira en dos oportunidades en el lugar de su actividad principal, su empresa, para cumplir con la notificación, pues nunca se le quiso dar la dirección de su domicilio real; ii) Alega el demandante de tutela que estaría en total indefensión, no obstante, el proceso penal tiene otro codenunciado, que se encuentra bajo control jurisdiccional, por lo que tiene pleno conocimiento de las actuaciones del Ministerio Publico y la Policía; además, sus memoriales fueron oportunamente requeridos y tomados en cuenta a tiempo de emitir la orden de aprehensión basado en su incomparecencia injustificada, pues el supuesto viaje no fue debidamente documentado ante el Ministerio Publico, consiguientemente conocía de esa situación, por lo que no puede alegar indefensión; y, ii) Si denuncia una supuesta mala práctica de la Policía y el Ministerio Publico, si existen defectos absolutos o violaciones a derechos, debe acudir ante el Juez cautelar quien definirá esa situación en la vía incidental, en los términos que la ley prevé, debiendo agotar las instancias respectivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- dentro de un proceso que se encuentra sometido a control jurisdiccional
- se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- CONFIRMAR