SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
De la descripción de los hechos precedentemente precisados, se concluye de forma incontrastable, que el proceso penal al que hace referencia el accionante, se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal, que conoce la causa; por consiguiente, esta es la autoridad judicial destinada para asumir el control de las actuaciones del Fiscal de Materia y la Policía, dentro de la etapa de investigación, por lo que es ante esta autoridad que debe acudir en procura de que cese la supuesta persecución indebida que alega, para que se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad, conforme al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En consecuencia, los actos denunciados, no se encuentran en el ámbito de protección extraordinario, inmediato, eficaz, sumarísimo ofrecido por la acción de libertad en los alcances del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, al existir el control jurisdiccional de los actos de investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- dentro de un proceso que se encuentra sometido a control jurisdiccional
- se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- CONFIRMAR