SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal “FELCC-332/2014” seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa, violencia física y psicológica, el funcionario policial -hoy codemandado- pretendió realizar citación a su persona, cuando se encontraba de viaje en la ciudad de Yacuiba, el día jueves 22 de julio de 2014, en las oficinas de “ASINTEC SRL”, entregando la misma al ciudadano Emmanuel Milton Morales Almanza “sujeto diferente” (sic), sin importar su ausencia, el funcionario dejó la copia arguyendo que era su apoderado legal, en forma ilegal, sin cumplir las formalidades y exigencias previstas por la norma procesal, que exige la citación personal con la denuncia y el cumplimiento de exigencias de la jurisprudencia para notificación mediante cédula, las que no pueden obviarse; y no puede de ninguna forma librarse mandamiento de aprehensión ante su incomparecencia, sin haber cumplido lo establecido en la norma adjetiva penal, respecto a la forma de citación, normas procesales que son de orden público por tanto de cumplimiento obligatorio, violentándose en consecuencia el derecho a la presunción de inocencia, seguridad jurídica y debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- dentro de un proceso que se encuentra sometido a control jurisdiccional
- se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- CONFIRMAR