SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
a)
Solicita se conceda la presente acción de libertad; y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia asignado al caso; b) Ordenar a los funcionarios policiales cese la persecución ilegal en su contra; y, c) Se interponga las “condenaciones” de ley que corresponda.
Freddy Verduguez Camacho, funcionario policial, en forma oral en audiencia, indico: a) Estaba asignado al caso iniciado con denuncia escrita contra Emmanuel Morales y luego ampliada contra Vicente Dias Ferreira -hoy accionante-, habiéndome constituido primero en su fuente laboral para obtener información de su domicilio real y cumplir la notificación personal, no obstante los trabajadores de la empresa no le dieron datos al respecto, indicando que estaba con baja; y, b) Nuevamente se constituyó con el mismo fin en dicho lugar, donde la secretaria le indico que Vicente Dias Ferreira estaría viniendo que lo espere, no obstante, apareció el representante legal de la empresa, quien sin mayores observaciones recibe la copia, firmando el acta en presencia de testigos, actuación que consta en las cámaras de la empresa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- dentro de un proceso que se encuentra sometido a control jurisdiccional
- se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- CONFIRMAR