SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías por Resolución 39/2014 de 31 de octubre, cursante de fs. 53 a 54 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, Vicente Dias Ferreira a través de su representante sin mandato Juan Pablo Ibáñez Fernández, denuncia persecución indebida al haberse librado orden de aprehensión en su contra por el Fiscal codemandado, sin haberle citado previamente conforme al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por el funcionario policial; y, 2) Debió acudir al Juez de garantías y no a la justicia constitucional, a fin de evitar desnaturalizar la acción de libertad, guardar equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, aspecto que impide al Juez de garantías, ingresar a analizar el fondo de la acción interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- dentro de un proceso que se encuentra sometido a control jurisdiccional
- se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- CONFIRMAR