Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
dentro de un proceso que se encuentra sometido a control jurisdiccional
El caso concierne a presuntas irregularidades cometidas por el Ministerio Publico, en el procedimiento de notificación emergente de la ampliación de la denuncia contra de Vicente Dias Ferreira, así como las labores desplegadas por el funcionario policial, en la realización de ese actuado el 22 de julio de 2014, en oficinas de la empresa del accionante, como el consiguiente libramiento de la orden de aprehensión, ante la falta de justificación de impedimento de concurrir al acto convocado, dentro de un proceso que se encuentra sometido a control jurisdiccional, tal como las partes lo reconocen expresamente (Conclusión II.1), aspecto que no es cuestionado por el demandante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- dentro de un proceso que se encuentra sometido a control jurisdiccional
- se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- CONFIRMAR