SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

1)

La parte accionante en audiencia se ratificó íntegramente en el memorial de demanda; y ampliando a modo de réplica al informe presentado por los demandados manifestó que: 1) Conforme la “SC 636/2002” existe falta de fundamentación y motivación, pues, no se generó indefensión a los terceros interesados y los demandantes en el proceso civil carecían de personería para pedir la nulidad de obrados por falta de notificación a los mismos, siendo que dicha nulidad debió ser reclamada por el Defensor de Oficio, más aún cuando los referidos demandantes en el proceso civil no alegaron tales nulidades en otro proceso de fraude procesal que interpusieron; y, 2) Respecto a que el Tribunal de garantías no pudiera ingresar al análisis de fondo de la acción, es posible el ingreso cuando exista incumplimiento de las normas del debido proceso.