SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
1)
La parte accionante en audiencia se ratificó íntegramente en el memorial de demanda; y ampliando a modo de réplica al informe presentado por los demandados manifestó que: 1) Conforme la “SC 636/2002” existe falta de fundamentación y motivación, pues, no se generó indefensión a los terceros interesados y los demandantes en el proceso civil carecían de personería para pedir la nulidad de obrados por falta de notificación a los mismos, siendo que dicha nulidad debió ser reclamada por el Defensor de Oficio, más aún cuando los referidos demandantes en el proceso civil no alegaron tales nulidades en otro proceso de fraude procesal que interpusieron; y, 2) Respecto a que el Tribunal de garantías no pudiera ingresar al análisis de fondo de la acción, es posible el ingreso cuando exista incumplimiento de las normas del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos
- 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades';
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional' (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)”
- III.3.
- REVOCAR