SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
III.3.
La parte accionante, considera lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y aplicación objetiva de la norma; puesto que, el Auto de Vista 51/2014 de 14 de febrero, que indebidamente anuló obrados dentro del proceso civil en el que son parte, fue pronunciado sin fundamentación al haber realizado una errónea interpretación de las normas del Código de Procedimiento Civil referentes a la nulidad procesal, la cosa juzgada y las facultades del defensor de oficio, aplicando dicha normativa de manera aislada y al margen de una interpretación sistemática.
En este entendido, es evidente que la parte accionante pretende se realice interpretación de la legalidad ordinaria, que dio lugar al Auto de Vista 51/2014 ya señalado, al no haberse aplicado correctamente las normas referentes a las nulidades procesales, la cosa juzgada, las facultades del defensor de oficio y la legitimación activa para interponer el incidente que dio lugar a la nulidad, al respecto corresponde señalar que la parte accionante alega que las autoridades demandadas realizaron una errónea interpretación y aplicación de los arts. 196, 219, 222 y 515.2 del CPC, referidas a las facultades del juez con posterioridad a la sentencia, la procedencia del recurso de apelación, el derecho extensivo de apelar para terceros a quienes cause perjuicio la resolución y la autoridad de cosa juzgada.
Al respecto, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a los jueces y tribunales ordinarios la interpretación de la legalidad ordinaria, y solo es posible a éste Tribunal realizar dicha interpretación de manera excepcional, previo el cumplimiento por la parte accionante de los requisitos y exigencias desarrolladas en la jurisprudencia constitucional inserta en el citado Fundamento Jurídico III.2; siendo que, en el caso venido en revisión, no se evidencia, que las accionantes, en el memorial de acción de amparo, hubieran expuesto de manera adecuada, precisa y fundamentada, los criterios interpretativos o reglas de interpretación que consideran fueron omitidos por los vocales ahora demandados; asimismo, no precisaron cuales fueron los principios fundamentales de carácter constitucional o valores supremos que no se habrían considerado en dicha interpretación y que fueron lesivos a sus derechos.
Si bien señalaron vulneración del debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y aplicación objetiva de la norma; sin embargo, no establecieron el nexo de causalidad entre este y la interpretación impugnada, habiendo omitido identificar de manera precisa las reglas de la interpretación que hubieran sido omitidas, por las autoridades que pronunciaron el Auto de Vista 51/2014 de 14 de febrero, sin establecer el nexo de causalidad entre los derechos que alegaron como vulnerados y la interpretación impugnada, consiguientemente al no haberse cumplido dichos presupuestos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos
- 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades';
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional' (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)”
- III.3.
- REVOCAR