SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

i)

Gualberto Terrazas Ibáñez y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, ambos Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 176 a 177 vta., manifestaron que: i) Existe imposibilidad de cosa juzgada cuando no se observó en la tramitación de la causa las reglas del debido proceso; razón por la que, en la emisión del Auto cuestionado se tomó en cuenta el derecho a la defensa en función al principio pro hómine en cuya aplicación se interpretaron los arts. 515 del CPC y 180.II de la CPE, en relación al contenido de los arts. 219 y 222 del señalado cuerpo civil adjetivo; ii) Se verificó que los presuntos interesados no fueron notificados con la sentencia y no se garantizó su derecho a la impugnación, que debió materializarse con la publicación de edictos; es por ello que, en uso de las facultades fiscalizadoras que les otorgan los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) a objeto de regularizar los defectos procesales y al no poderse convalidar el defecto señalado por constituir vicio de nulidad absoluta, se dispusieron las medidas señaladas en el Auto de Vista de 14 de febrero de 2014; iii) La presente acción, carece de relevancia constitucional, pues no se evidencio que la mencionada resolución hubiera causado indefensión en ningún sujeto procesal; asimismo, la pretensión de la parte accionante de que se ingrese a realizar labores de interpretación de la legalidad ordinaria no  es competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, iv) Es falsa la acusación de que no se habrían cumplido con los requisitos de motivación y fundamentación en la emisión del mentado Auto; pues, éste contiene razonamiento congruente y coherente con los antecedentes, guardando armonía en su contenido, aspecto que es evidenciable de su lectura.