SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional tiene por finalidad precautelar derechos reconocidos por la Ley Fundamental, ante la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal o indebido que realicen servidores públicos o particulares que supriman, amenacen suprimir o restrinjan  derechos protegidos; así se tiene de lo previsto por el art. 128 de la CPE, concordante con lo dispuesto por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

Asimismo, respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, el art. 129.I de la CPE, prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, en ese sentido la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, expresó: “…el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.