SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

III.2.  De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos

Con relación a la interpretación de legalidad ordinaria, de manera general la jurisprudencia constitucional, ha establecido que ésta es facultad de los jueces y Tribunales ordinarios, estableciendo como regla general la imposibilidad de que este Tribunal pueda realizar dicha interpretación y solo de manera excepcional le es permitido a la justicia constitucional, dicha interpretación; desarrollando la teoría del “selfrestraint”, que delimita  los ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria.