SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
denegó
La Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 82/2014 de 28 octubre, cursante de fs. 107 a 109 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Del análisis de la acción, se establece que la accionante efectuó una relación del proceso penal que se le siguió, de las resoluciones que hubo impugnado, con mención expresa de fojas, no correspondiendo a este Tribunal de acción de amparo constitucional valorar la prueba, la que se halla reservada para los tribunales ordinarios acorde al art. 173 del CPP; ii) No puede solicitarse al Tribunal, mediante la acción de amparo constitucional, como si fuere un trámite ordinario de revisión, deje sin efecto el Auto Supremo 019/2014 de 24 de abril y se disponga se emita nuevo auto supremo, conforme a los lineamientos a establecerse en la presente resolución, por cuanto el tribunal de garantías, únicamente establece, si efectivamente se vulneraron derechos y garantías constitucionales; y, iii) Acorde a la norma prevista en el anterior Código de Procedimiento Penal como en el actual, se contempla la revisión de sentencia condenatoria, en el plazo de un año, cuando la persona a quien se atribuye un hecho, no fue autor del hecho que se le atribuye, no habiendo agotado la vía ordinaria la accionante, máxime, si como menciona la misma, señala que el denunciante e interesado formuló desistimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes, toda vez que el recurso de amparo constitucional tiene como única finalidad el restablecer los derechos fundamentales que fueron conculcados por autoridades o particulares
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO