SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.1.
II.1. El 3 de octubre de 2012, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Sentencia 02/2012, por la cual declaró a Juxtla Contreras Jemio, autora del delito de prevaricato, previsto y sancionado por el art. 173 del CP, condenándole a tres años y dos meses de reclusión bajo los siguientes fundamentos: Que conforme los arts. 134 y 135 del CPP, se admitió todas las pruebas ofrecidas por las partes y valoradas las mismas conforme a las reglas de la sana crítica, se estableció que la prueba producida por el Ministerio Público, llegó a demostrar que evidentemente se cometió el delito de prevaricato, por haber usurpado jurisdicción y competencia violando el art. 31 de la Constitución Política del Estado (abrogada), y art. 27 de la Ley de Organización Judicial (abrogada); toda vez que, el proceso de usucapión incoado por Carmen Teresa Agramont Gutiérrez y otros contra Walter Magne Valdivia, correspondía su tramitación ante un Juzgado de provincia. Pronunció dos sentencias diferentes dentro un mismo proceso consignando en ambas el mismo número y fecha, modificó la parte resolutiva, reconociendo a los demandantes en la primera sentencia una extensión de 13337,3 m2, ejecutoriada la misma dispuso la protocolización ante cualquier notaria de Fe Pública, y en una segunda sentencia en la parte resolutiva se modifica la superficie a 26 075,46 m2. En el punto 8.2 de la referida resolución señala que, de las pruebas presentadas por el Ministerio Público se acreditó la personalidad de la procesada, circunstancia atenuante ya que no cuenta con procesos en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Bolivia y se acreditó que la procesada tiene sesenta años de edad; asimismo, se ha considerado el desistimiento presentado por José Antonio Rico Toro (fs. 1 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes, toda vez que el recurso de amparo constitucional tiene como única finalidad el restablecer los derechos fundamentales que fueron conculcados por autoridades o particulares
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO