SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que la accionante invoca como lesionados sus derechos al debido proceso, en relación a la valoración objetiva de la prueba, a la defensa y a un tribunal imparcial, a los principios de pertinencia y congruencia de las resoluciones judiciales, pues el Auto Supremo 019/2014 de 24 de abril, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso de casación, efectuó una relación demasiado resumida en sus fundamentos, no tomó en cuenta la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional que señala que se debe flexibilizar los requisitos formales del recurso de casación o nulidad y principalmente omitió valorar toda la prueba ofrecida durante los veinte años que duró su proceso; además, habiendo interpuesto un recurso de apelación contra la Resolución 02/2012 de 3 de octubre, que fue concedido por Auto de 8 de octubre del mismo año, el cual fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que hasta la interposición de la presente acción no se pronunció, por lo que considera que el Auto Supremo impugnado fue dictado precipitadamente.
De la compulsa de los antecedentes, se evidencia que la accionante reiteró los argumentos expuestos en el recurso de casación, respecto a la relación de prueba ofrecida y no objetada, infracción de las leyes sustantivas, inexistencia del cuerpo del delito conforme el art. 133 del CPP y la nulidad de la Sentencia; al respecto, la jurisdicción constitucional no puede constituirse en una instancia de revisión de los actos que ya fueron objeto de análisis y pronunciamiento por parte del tribunal competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes, toda vez que el recurso de amparo constitucional tiene como única finalidad el restablecer los derechos fundamentales que fueron conculcados por autoridades o particulares
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO