SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en relación a la valoración objetiva de la prueba, a la defensa y a un tribunal imparcial, a los principios de pertinencia y congruencia de las resoluciones judiciales; por cuanto, las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 019/2014 de 24 de abril, efectuaron una relación demasiado resumida de los fundamentos del recurso de casación formulado, no tomaron en cuenta la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional que señala que se debe flexibilizar los requisitos formales del recurso de casación o nulidad en busca de una justicia verdadera, real y objetiva y no una justicia formalista o procesalista en extremo. Omitieron valorar toda la prueba ofrecida durante los veinte años que duro su proceso y, el Tribunal no esperó el pronunciamiento del recurso de apelación que planteó contra la Resolución 02/2012, que rechazó la extinción de la acción por el transcurso del tiempo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes, toda vez que el recurso de amparo constitucional tiene como única finalidad el restablecer los derechos fundamentales que fueron conculcados por autoridades o particulares
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO