SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0472/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0472/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

1)

Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, no se hizo presente en audiencia pero mediante informe escrito cursante a fs. 67 y vta., expresó que: 1) El ahora accionante fue legalmente notificado para la audiencia de juicio oral de 3 de junio de 2014, y no presentó elemento probatorio idóneo que justificara su impedimento; situación que se adecua a lo dispuesto por el art. 105 del CPP, “(SANCION POR ABANDONO MALICIOSO)”, motivando que el Tribunal ahora demandado, compuesto por dos jueces técnicos y tres ciudadanos, bajo su presidencia, por voto mayoritario decidió mediante providencia de mero trámite imponerle la multa de Bs3000, con el voto disidente del Juez Técnico Carlos Espinoza; 2) Como la decisión fue adoptada mediante una mera providencia, no se requería sustanciación ni mayores fundamentos que la verificación de que el mencionado causídico estaba legalmente notificado, que no asistió a la audiencia y que esa situación no estaba justificada; 3) Es falso que el Tribunal no haya adoptado ninguna medida con relación a la ausencia del Ministerio Público por falta de su notificación; pues, conforme consta, el 3 de junio de 2014, se llamó severamente la atención al Auxiliar II del Tribunal, por no haber cumplido con sus atribuciones específicas; y contra el abogado del coimputado, que inicialmente estuvo ausente no se aplicó ninguna medida disciplinaria porque se constituyó al final de la audiencia; y, 4) El recurso de reposición interpuesto por el accionante, fue resuelto mediante Resolución debidamente fundamentada, declarando improcedente el mismo, manteniendo subsistente la medida disciplinaria en su contra; deja constancia que, en la audiencia de juicio oral en la que se resolvió dicho recurso, el abogado ahora accionante, nuevamente brilló por su ausencia y para evitar más dilaciones indebidas, el Tribunal tuvo que aceptar el copatrocinio de otra abogada para que asista a ambos acusados; y, cuando se estaba reiniciando con el acto de producción de pruebas ofrecidas por las partes, recién se constituyó en Sala; por todo lo expuesto, el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal no vulneró ningún derecho del accionante.