SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0472/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III.
El accionante denuncia que le vulneraron sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la “certidumbre jurídica”; por cuanto, los miembros del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución carente de fundamentación y motivación, le impusieron una multa de Bs3000- como sanción a su inasistencia a una audiencia de prosecución del juicio oral en el cual era abogado defensor, la citada audiencia fue suspendida, pero no por su causa sino por la ausencia del representante del Ministerio Público, es así que, se encuentra impedido de participar en audiencias posteriores hasta que no haga efectivo el pago de la sanción pecuniaria y a pesar de haber solicitado su reposición, fue confirmada dicha decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- III.2. Poder ordenador y disciplinario de jueces y Tribunales de acuerdo al art. 339 del CPP, a la luz del principio de proporcionalidad
- es preciso establecer que, las sanciones a ser impuestas por el administrador de justicia, deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad, que en esencia establece que la sanción debe estar acorde con la falta;
- la potestad sancionatoria o disciplinaria atribuida a los administradores de justicia, se encuentra limitada por el principio de legalidad, que confina la misma a los supuestos expresamente previstos en la ley; y en cuanto a su severidad, por el principio de proporcionalidad que le impide, efectivizar unos derechos en detrimento de otros o aplicar con preferencia rigurosa el contenido de una ley por encima de los presupuestos constitucionales
- III.3. Los derechos invocados
- III.4. Análisis del caso concreto