SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0472/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En un proceso penal que se sustancia ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, siendo abogado defensor, en ocasión de instalarse audiencia de prosecución del juicio oral, el 3 de junio de 2014, los ahora demandados, suspendieron la audiencia de juicio por la ausencia del Ministerio Público, sin embargo, determinaron imponerle una multa de Bs3000.- (tres mil bolivianos) sin hacer mención de los fundamentos de dicha resolución; que, resulta ser manifiestamente contraria a la ley, dado que no existe ninguna norma legal que permita la imposición de una multa, únicamente a uno de los abogados.
Tal fallo, carente de todo antecedente o presupuesto fáctico, que ni siquiera cita la norma legal en la cual se basa, fue impugnado mediante un recurso de reposición, pero el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del referido departamento, con el voto disidente de Carlos Espinoza Ramírez, con dolo, malicia y alevosía no sólo confirmó dicha determinación sino que añadió el supuesto fundamento legal del art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo ver que hubo abandono malicioso de la defensa; lo cual, resulta totalmente absurdo; ya que, la audiencia fue suspendida por la falta de notificación y ausencia del Ministerio Público; asimismo, añadieron, que no intervendría en el juicio, si no pagaba la multa, amenazando inclusive con determinar su arresto, en total desconocimiento de la ley y los suficientes antecedentes jurisprudenciales; teniendo estos jueces limitadas sus facultades como Tribunal de Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- III.2. Poder ordenador y disciplinario de jueces y Tribunales de acuerdo al art. 339 del CPP, a la luz del principio de proporcionalidad
- es preciso establecer que, las sanciones a ser impuestas por el administrador de justicia, deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad, que en esencia establece que la sanción debe estar acorde con la falta;
- la potestad sancionatoria o disciplinaria atribuida a los administradores de justicia, se encuentra limitada por el principio de legalidad, que confina la misma a los supuestos expresamente previstos en la ley; y en cuanto a su severidad, por el principio de proporcionalidad que le impide, efectivizar unos derechos en detrimento de otros o aplicar con preferencia rigurosa el contenido de una ley por encima de los presupuestos constitucionales
- III.3. Los derechos invocados
- III.4. Análisis del caso concreto