SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0472/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
a)
Iván Elmer Perales Fonseca, ratificó in extenso los términos del memorial de acción de amparo constitucional y acotó: a) No sabe por qué motivos el Tribunal demandado no cumplió con la función de notificar al representante del Ministerio Público, motivo por el cual, decidió suspender la audiencia de prosecución de juicio oral; b) Al estar enterados de esa situación tampoco asistieron a la mencionada audiencia además porque tenía otro actuado procesal en otro Juzgado; es así que, mediante una Resolución infundada, decidieron sancionarle únicamente a él; a pesar de que, reconocieron que sus funcionarios no cumplieron con su obligación de notificar a las partes; c) El recurso de reposición que interpuso fue tratado en audiencia de 10 de junio de 2014, pero el Tribunal no sólo mantuvo la decisión sino que la agravó porque además de imponerle la multa, le condicionaron su participación en el juicio oral al pago de la misma; es así que en esa fecha le permitieron que ejerza la defensa técnica y termine la audiencia; sin embargo, en la siguiente audiencia se le exigió que presente la boleta de pago de la multa impuesta, imponiéndole a su cliente un defensor de oficio; d) Los demandados en ningún momento pudieron explicar cuál la norma jurídica que le permite a un Tribunal imponer una multa de Bs3000 por una supuesta inasistencia, menos aún, si no le dieron el derecho de que justifique la misma; la única norma que establece que se puede imponer una multa es el art. 105 del CPP, previamente, debe haber una declaratoria de abandono malicioso de la defensa; es decir, se tendría que probar que su ausencia tenía la única intención de dilatar el juicio oral de forma maliciosa y recién imponerle la multa; y, e) El derecho al trabajo le es vulnerado porque le prohíben ejercerlo debido a que, de acuerdo a su criterio debía cumplir primero con el pago; en sujeción a la jurisprudencia constitucional, cuando un tribunal o juez impone una multa y además le prohíbe al abogado participar en el proceso, el afectado puede invocar el recurso de reposición; exigió de esta manera que, los ahora demandados cumplan con esa jurisprudencia y apliquen esa ratio decidendi pero no lo hicieron; por lo que, solicita se le conceda la tutela amparado en la jurisprudencia constitucional; misma que, también fue de conocimiento del Tribunal ahora demandado, restituyéndole su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- III.2. Poder ordenador y disciplinario de jueces y Tribunales de acuerdo al art. 339 del CPP, a la luz del principio de proporcionalidad
- es preciso establecer que, las sanciones a ser impuestas por el administrador de justicia, deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad, que en esencia establece que la sanción debe estar acorde con la falta;
- la potestad sancionatoria o disciplinaria atribuida a los administradores de justicia, se encuentra limitada por el principio de legalidad, que confina la misma a los supuestos expresamente previstos en la ley; y en cuanto a su severidad, por el principio de proporcionalidad que le impide, efectivizar unos derechos en detrimento de otros o aplicar con preferencia rigurosa el contenido de una ley por encima de los presupuestos constitucionales
- III.3. Los derechos invocados
- III.4. Análisis del caso concreto