Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0472/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.2.
II.2. En audiencia pública de prosecución de juicio oral de 10 de junio de 2014, se dio lectura al memorial presentado el 6 de junio de igual año por el ahora accionante, mediante el cual interpuso recurso de reposición en contra de la decisión adoptada por el Tribunal, de sancionarlo con Bs3000.- de multa; que posterior a la deliberación, decidieron ratificar el tenor de la sanción y dispusieron que mientras no pague la multa “no debe” (sic) participar en “esta sala” (sic) (fs. 2 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- III.2. Poder ordenador y disciplinario de jueces y Tribunales de acuerdo al art. 339 del CPP, a la luz del principio de proporcionalidad
- es preciso establecer que, las sanciones a ser impuestas por el administrador de justicia, deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad, que en esencia establece que la sanción debe estar acorde con la falta;
- la potestad sancionatoria o disciplinaria atribuida a los administradores de justicia, se encuentra limitada por el principio de legalidad, que confina la misma a los supuestos expresamente previstos en la ley; y en cuanto a su severidad, por el principio de proporcionalidad que le impide, efectivizar unos derechos en detrimento de otros o aplicar con preferencia rigurosa el contenido de una ley por encima de los presupuestos constitucionales
- III.3. Los derechos invocados
- III.4. Análisis del caso concreto