Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0472/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia pública de prosecución de juicio oral, de 3 de junio de 2014, en la que, consta que el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz tomó la decisión de suspender la audiencia; toda vez que, no se había notificado legalmente al Fiscal por incumplimiento de deberes de la auxiliar II; y con relación a los abogados de la defensa, le impuso una multa pecuniaria de Bs3000.- a Iván Elmer Perales Fonseca, ahora accionante (fs. 1 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- III.2. Poder ordenador y disciplinario de jueces y Tribunales de acuerdo al art. 339 del CPP, a la luz del principio de proporcionalidad
- es preciso establecer que, las sanciones a ser impuestas por el administrador de justicia, deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad, que en esencia establece que la sanción debe estar acorde con la falta;
- la potestad sancionatoria o disciplinaria atribuida a los administradores de justicia, se encuentra limitada por el principio de legalidad, que confina la misma a los supuestos expresamente previstos en la ley; y en cuanto a su severidad, por el principio de proporcionalidad que le impide, efectivizar unos derechos en detrimento de otros o aplicar con preferencia rigurosa el contenido de una ley por encima de los presupuestos constitucionales
- III.3. Los derechos invocados
- III.4. Análisis del caso concreto