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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S3

    Fecha: 05-May-2015

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
    • concedió
    • II.1.
    • i)
    • III.1. La etapa preparatoria del proceso penal siempre debe encontrarse bajo control jurisdiccional
    • todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
    • tiene la obligación de remitir la causa al juez que deba remplazarlo, de forma inmediata, para que éste, sin demora alguna, asuma conocimiento del proceso.
    • a)
    • CONFIRMAR

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