SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
a)
En el presente caso el accionante señala que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, se dieron los siguientes actos lesivos: a) Al no encontrarse su proceso con un Juez competente que ejerza el control jurisdiccional hasta la fecha de interposición de la presente acción, no pudo presentar ninguna solicitud de cesación a la detención preventiva, permaneciendo aún privado de libertad; y, b) La autoridad demandada no remitió el cuaderno procesal dentro del plazo establecido por ley, lo cual ocasionó dilación indebida e indefensión absoluta en el proceso.
De la revisión de antecedentes, a los que tuvo acceso el Juez de garantías, se advierte que por Resolución 501/2014, la Jueza demandada rechazó la recusación interpuesta, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado siguiente en número mientras se resuelva la recusación. Del mismo modo, evidenció que la última actuación de la autoridad demandada fue la notificación con la recusación, observando la inexistencia de algún oficio de remisión de la causa al siguiente en número.
En ese contexto, se tiene que efectivamente la autoridad demandada, desde la fecha de pronunciamiento de la Resolución referida hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar (14 de octubre de 2014), no remitió la causa al Juez siguiente en número de la misma materia, permitiendo que el proceso se encuentre sin control jurisdiccional durante dieciocho días hábiles, pues conforme lo expresado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se determina que la Jueza demandada, al ser recusada, no podía ejercer ningún acto bajo sanción de nulidad; sin embargo, incurrió en una omisión indebida que no se encuentra acorde al ordenamiento jurídico, puesto que con relación a la remisión del expediente y del legajo de recusa, no actuó dentro del término prudencial y con la debida celeridad, oportunidad y diligencia que amerita el asunto, lesionando el debido proceso y el derecho a la libertad del accionante.
Asimismo, se advierte que la actuación de la Jueza demandada dio lugar a que el proceso penal se encuentre durante bastante tiempo sin control jurisdiccional, vulnerándose con ello el derecho a la defensa de las partes involucradas en el proceso; puesto que, se vieron imposibilitadas de presentar alguna petición; ya que, como señala el accionante, al no existir autoridad jurisdiccional no pudieron solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual probablemente hubiera modificado su situación jurídica.
Finalmente, es necesario aclarar que la autoridad demandada tiene la obligación de remitir la causa al Juez siguiente en número, para que sin demora alguna asuma conocimiento del proceso en tanto el Tribunal superior se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la recusación, lo contrario denota una actitud pasiva que afecta directamente al proceso, pues el mismo no podía encontrarse sin control jurisdiccional por más de veinticuatro horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
- concedió
- II.1.
- i)
- III.1. La etapa preparatoria del proceso penal siempre debe encontrarse bajo control jurisdiccional
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- tiene la obligación de remitir la causa al juez que deba remplazarlo, de forma inmediata, para que éste, sin demora alguna, asuma conocimiento del proceso.
- a)
- CONFIRMAR