Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
II.1.
II.1. Cursa Resolución 08/2014 de 15 de octubre, por el cual el Juez de garantías, sostuvo que: 1) Por Resolución 501/2014 de 23 de septiembre, Marcela Siles de Yassic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-, rechazó la recusación interpuesta, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; asimismo, la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado siguiente en número mientras se resuelva la recusación; y, 2) La última actuación de la autoridad demandada fue la notificación con la recusación y observó que no cursa oficio de remisión al siguiente en número (fs. 9 y 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
- concedió
- II.1.
- i)
- III.1. La etapa preparatoria del proceso penal siempre debe encontrarse bajo control jurisdiccional
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- tiene la obligación de remitir la causa al juez que deba remplazarlo, de forma inmediata, para que éste, sin demora alguna, asuma conocimiento del proceso.
- a)
- CONFIRMAR