Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
i)
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, se cometieron los siguientes actos lesivos: i) Su proceso no contaba con Juez competente que ejerciera el control jurisdiccional hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa; por lo que, no pudo presentar ninguna solicitud de cesación a la detención preventiva, permaneciendo aún privado de libertad.; y, ii) La autoridad demandada no remitió el cuaderno procesal al siguiente en número, dentro del plazo establecido por ley, lo cual ocasionó dilación indebida e indefensión absoluta en el proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
- concedió
- II.1.
- i)
- III.1. La etapa preparatoria del proceso penal siempre debe encontrarse bajo control jurisdiccional
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- tiene la obligación de remitir la causa al juez que deba remplazarlo, de forma inmediata, para que éste, sin demora alguna, asuma conocimiento del proceso.
- a)
- CONFIRMAR