SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
tiene la obligación de remitir la causa al juez que deba remplazarlo, de forma inmediata, para que éste, sin demora alguna, asuma conocimiento del proceso.
Por lo que, si una autoridad judicial se encuentra comprendida en una de las causales de excusa y recusación establecidas en el art. 316 del CPP, siendo recusada con la finalidad de apartarla y que no intervenga en el proceso, por considerar que tiene algún impedimento legal, tiene la obligación de remitir la causa al juez que deba remplazarlo, de forma inmediata, para que éste, sin demora alguna, asuma conocimiento del proceso.
Así, respecto del trámite de recusación, cuando el mismo fuera rechazado, los jueces unipersonales, elevarán antecedentes ante el Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo -art. 320 inc. 1) del CPP-.
En ese sentido, estando la causa sujeta a un control jurisdiccional, no puede dejarse sin el mismo, no siendo valederas las demoras injustificadas de carácter formal, como ser la remisión de lo obrado sin la debida celeridad, lo cual conllevaría a que ante solicitudes vinculadas a la situación jurídica del imputado, las mismas no se resuelvan de forma pronta y oportuna por ausencia de Juez competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
- concedió
- II.1.
- i)
- III.1. La etapa preparatoria del proceso penal siempre debe encontrarse bajo control jurisdiccional
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- tiene la obligación de remitir la causa al juez que deba remplazarlo, de forma inmediata, para que éste, sin demora alguna, asuma conocimiento del proceso.
- a)
- CONFIRMAR