SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

tiene la obligación de remitir la causa al juez que deba remplazarlo, de forma inmediata, para que éste, sin demora alguna, asuma conocimiento del proceso.

Por lo que, si una autoridad judicial se encuentra comprendida en una de las causales de excusa y recusación establecidas en el art. 316 del CPP, siendo recusada con la finalidad de apartarla y que no intervenga en el proceso, por considerar que tiene algún impedimento legal, tiene la obligación de remitir la causa al juez que deba remplazarlo, de forma inmediata, para que éste, sin demora alguna, asuma conocimiento del proceso.

Así, respecto del trámite de recusación, cuando el mismo fuera rechazado, los jueces unipersonales, elevarán antecedentes ante el Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo -art. 320 inc. 1) del CPP-.

En ese sentido, estando la causa sujeta a un control jurisdiccional, no puede dejarse sin el mismo, no siendo valederas las demoras injustificadas de carácter formal, como ser la remisión de lo obrado sin la debida celeridad, lo cual conllevaría a que ante solicitudes vinculadas a la situación jurídica del imputado, las mismas no se resuelvan de forma pronta y oportuna por ausencia de Juez competente.