SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos referidos a la Ley 1008, ante la presentación de cualquier petición, la Jueza demandada demoraba alrededor de dos semanas en responder y más aún en la última solicitud presentada, en la que planteó recusación, la misma que mereció la Resolución 501/2014 de 23 de septiembre, por la cual dispuso la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al siguiente en número; sin embargo, no se cumplió con dicha remisión dentro de plazo establecido por ley.

En ese sentido, señaló que su proceso fue dilatado de forma indebida; toda vez que, dicho trámite no debió demorar más de veinticuatro horas, pues lo contrario implicó que el proceso se encuentre sin control jurisdiccional; además de ello, indicó que la existencia de mucha carga procesal en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no justificaba el retraso de la notificación, Resolución y las acciones correspondientes para remitir el cuaderno procesal a otro juzgado.

Finalmente, sostuvo que la Jueza demandada incumplió sus funciones, puesto que no remitió el cuaderno procesal al Juzgado siguiente en número, teniendo conocimiento que existían dos personas privadas de libertad, poniéndole en un estado de indefensión; toda vez que, no existía autoridad a la cual podía recurrir, siendo que el 23 de septiembre de 2014, la autoridad demandada perdió competencia y el Juez siguiente en número no pudo asumir competencia, ya que el proceso no le fue remitido.