Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
La parte accionante ratificó los términos de su demanda y ampliando los mismos refirió que, después de presentar recusación, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, su proceso no contaba con un Juez competente, puesto que el cuaderno de investigación no fue remitido al Juez siguiente en número, encontrándose en un claro estado de indefensión, a consecuencia de ello, no pudo presentar solicitud de cesación a la detención preventiva; razón por la cual, aún permanecía en el recinto penitenciario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
- concedió
- II.1.
- i)
- III.1. La etapa preparatoria del proceso penal siempre debe encontrarse bajo control jurisdiccional
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- tiene la obligación de remitir la causa al juez que deba remplazarlo, de forma inmediata, para que éste, sin demora alguna, asuma conocimiento del proceso.
- a)
- CONFIRMAR