SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
concedió
El Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2014 de 15 de octubre, cursante de fs. 9 a 10, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, remitiera obrados al Juez siguiente en número, en el término de veinticuatro, “…mientras se resuelva la recusación planteada…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se evidenció que por Resolución 501/2014, la Jueza demandada rechazó la recusación interpuesta, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; asimismo, la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado siguiente en número, mientras se resolviera la recusación; b) De acuerdo a los arts. 178 y 180 de la CPE, toda autoridad jurisdiccional al desempeñar sus funciones debe dar celeridad a los trámites de su conocimiento; y, que las partes deben realizar el seguimiento de su trámite judicial, pada proporcionar el impulso procesal correspondiente; y, c) Revisado el cuaderno de control jurisdiccional, sostuvo que la última actuación de la autoridad demandada se limitó a la notificación con la Resolución de recusación, no cursando ningún oficio de remisión al Juzgado siguiente en número, “…siendo responsabilidad de la autoridad jurisdiccional que los procesos judiciales (…) no tengan vicio alguno de nulidad y cumplan con los principios de celeridad e inmediatez…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
- concedió
- II.1.
- i)
- III.1. La etapa preparatoria del proceso penal siempre debe encontrarse bajo control jurisdiccional
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- tiene la obligación de remitir la causa al juez que deba remplazarlo, de forma inmediata, para que éste, sin demora alguna, asuma conocimiento del proceso.
- a)
- CONFIRMAR