SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

concedió

El Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2014 de 15 de octubre, cursante de fs. 9 a 10, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, remitiera obrados al Juez siguiente en número, en el término de veinticuatro, “…mientras se resuelva la recusación planteada…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se evidenció que por Resolución 501/2014, la Jueza demandada rechazó la recusación interpuesta, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; asimismo, la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado siguiente en número, mientras se resolviera la recusación; b) De acuerdo a los arts. 178 y 180 de la CPE, toda autoridad jurisdiccional al desempeñar sus funciones debe dar celeridad a los trámites de su conocimiento; y, que las partes deben realizar el seguimiento de su trámite judicial, pada proporcionar el impulso procesal correspondiente; y, c) Revisado el cuaderno de control jurisdiccional, sostuvo que la última actuación de la autoridad demandada se limitó a la notificación con la Resolución de recusación, no cursando ningún oficio de remisión al Juzgado siguiente en número, “…siendo responsabilidad de la autoridad jurisdiccional que los procesos judiciales (…) no tengan vicio alguno de nulidad y cumplan con los principios de celeridad e inmediatez…” (sic).