SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

a)

Reynaldo Amurrio Reyes y Sandra Rusell Meza Mendieta, registrador e inscriptora de DD.RR. de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 152 a 155 vta., señalando que: a) Se contaba con varias solicitudes para la inscripción del Testimonio 996/2007 de 2 de agosto, dispuesto por la Jueza Primero de Sentencia dentro del proceso ordinario seguido por Jeannette Dabdoub de Talamas y otros contra Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady; revisada la citada escritura transaccional, todos ellos se declararon propietarios por sucesión hereditaria de sus progenitores José Juan Dabdoub Jacir y Miriam Siwady David de Dabdoub en relación al inmueble (edificio de cinco plantas y un pent-house) ubicado en Calle Ladislao Cabrera, registrado en DD.RR. con Pdta. 1344 de 26 de septiembre de 1974, respecto al cual cuatro hermanas cedieron en favor del  Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady el 44% de sus acciones y derechos, quedando para ellas el 36% del edificio; b) En ese orden, mediante proveído de 7 de enero de 2013, la Jueza Primero de Partido en lo Civil, ordenó el registro de la Escritura de división y partición sobre la matrícula 3011990001282, con antecedente “dominial de fs. y Partida 1344 de 1990 y fs. 810 y Partida 1561 de 1974” (sic), de propiedad de Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady, mediante compra de Manufacturas Bolivianas S.A. MANACO; sin embargo, dicho inmueble figuraba como propiedad ganancial de Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady y María Beatriz Jaldín Pérez en un 50% para cada uno, bajo el asiento A-5 de 5 de noviembre de 2011, sin que exista registro de declaratoria de herederos a favor de los hermanos Dabdoub-Sywady; c) Agregan que, Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady, hizo incurrir en error a la oficina de DD.RR. respecto del acuerdo transaccional por el ingreso doble de forma independiente mediante documentos 309121 y 590842, por lo que será atendido por orden de prelación, el primero si fuera el caso, una vez subsanadas las observaciones hechas; y, d) Sobre la denuncia interpuesta a la Unidad de Control y Fiscalización de 20 de mayo de 2014, la autoridad emitió Informe el 4 de julio del año citado, indicando que una vez subsanadas las observaciones, se procederá conforme lo establecido, -añaden- que la parte interesada no agotó las instancias previstas por ley sobre los dos documentos ingresados.